martes, 21 de julio de 2020

MINORÍA DE EDAD 1

Convengamos, para diferenciar lo que se llama público de lo privado, que esto último esta vinculado en cualquier caso a entramados de poder (iglesias, empresas, partidos políticos, gremios profesionales, familias tradicionales, familias mono parentales, clanes familiares, movimientos sociales y deportivos o las redes sociales, la nueva forma de empoderamiento digital, y aquello no esta vinculado a las instituciones coactivas que forman el Estado, sino a la comunidad de ciudadanos libres que forman la polis. El uso del pensamiento individual dentro de esos entramados privados de poder esta siempre condicionado y limitado por las irrebasables paredes que constituyen el edificio del entramado en cuestión. Dentro de las instituciones del Estado la función del contribuyente y elector no es otra que cumplir con la ley. Es, por tanto, solo en el ámbito de la esfera pública (la polis, por seguir con el espíritu fundacional griego) donde el individuo puede hacer uso libremente de su pensamiento sin ningún tipo de restricción o coacción, valga decir, puede hace un uso critico de su pensamiento respecto a aquellos entramados de poder donde pasa buena parte de su existencia y respecto a las instituciones del estado que no dejan de coaccionarlo.
(...)
Por decirlo con otras palabras, dentro de aquellos entramados de poder y bajo la tutela de las instituciones del estado no acabamos de salir de nuestra minoría de edad (al entender de Kant), mientras que en la esfera publica o polis es donde verdaderamente nos hacemos mayores de edad y, por tanto, en nuestro juicio crítico. Es donde alcanzamos la virtud.